Ajedrez Politico

Pagos indebidos y entrega irregular de contratos, detectó Auditoría Superior del Estado

AJEDREZ POLÍTICO

En gestión de Arturo González Cruz y Karla Ruiz MacFarland como alcaldes de Tijuana en 2021, y del primero de octubre al 31 de diciembre del actual gobierno

Además se benefició a 500 comercios e industrias al cobrarles menos impuesto predial y se observaron más anomalías

La cuenta pública 2021 del gobierno municipal de Tijuana fue rechazada por Congreso del Estado

SERGIO ANZURES OCHOA

La cuenta pública 2021 del gobierno de Tijuana fue rechazada por el Congreso local tras las millonarias irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado (ASEBC).

La ASEBC observó que de la revisión llevada a cabo a 8 finiquitos de personal, un ex empleado quien desempeñó el puesto de secretario de Gobierno durante el periodo de 13 de febrero de 2021 al 29 de abril de 2021, se le realizó un pago en exceso por 236 mil 880 pesos, esto debido a que el Jefe del Departamento de Nóminas determinó dicho monto bajo el concepto de “indemnización constitucional”, equivalente a 90 días de salario y quien llevó a cabo la autorización de dicho pago fue el oficial mayor, Joel Guardado en la gestión de Karla Ruiz.

El pago en comento no procede debido a que el empleado firmó finiquito dando por terminada la relación laboral en forma voluntaria.

Del análisis efectuado a los ingresos registrados en la cuenta contable “Impuesto Predial Tijuana” con un saldo de $664’663,890 al 31 de diciembre de 2021, se verificó que las claves catastrales se encontraran clasificadas y registradas en las zonas homogéneas que les corresponde y que el Impuesto Predial fue correctamente determinado y pagado; observándose los siguiente:
 
La Dirección de Catastro en Conjunto con la Dirección de Recaudación Municipal, recaudaron de menos un importe de $731,453, debido a que en cinco claves catastrales por $560,824, las zonas homogéneas son incorrectas; en una clave catastral clasificada como habitacional por $22,693, la construcción corresponde  a una nave industrial; en una clave catastral por $55,274, se realizó ajuste al valor unitario por metro cuadrado mediante la aplicación del Decreto No. 193 para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, B.C., lo cual no procede, ya que se encontraba fuera del plazo estipulado; en una clave catastral por $78,538, no mostró la documentación comprobatoria que acredite la aplicación del beneficio respecto a los predios de asociaciones civiles no lucrativas dedicadas al deporte consistente en pagar el 30% del valor de la zona homogénea en el área que ocupen las canchas deportivas; y en una clave catastral por $14,124, el valor fiscal de la construcción no coincide con los cálculos aritméticos.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental del Municipio de Tijuana, Baja California, corresponde a la Dirección de Catastro Municipal, elaborar, integrar y conservar los registros gráficos, alfanumérico urbanos, alfanumérico rústicos, documental de propiedad inmobiliaria y de información geográfica que integran el catastro municipal, estableciendo el control de los bienes inmuebles y la técnica para la asignación de la clave catastral que los identifique y ubique claramente.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, corresponde a la Tesorería Municipal, elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Ayuntamiento y realizar el cobro de las contribuciones en los términos establecidos por la Ley; además de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Interno de la Tesorería Municipal de Tijuana, Baja California, corresponde a la Dirección de Recaudación Municipal a través del Departamento de Impuesto Predial, revisar el correcto pago realizado por el contribuyente respecto de dicho impuesto.
 
Por haber recaudado de menos Impuesto Predial, se incumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, en el Decreto No. 192, mediante el cual se aprueba Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, y en el artículo primero del Decreto No. 193 para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021.
 
Y por no proporcionar los documentos comprobatorios que acrediten las superficies de terreno y construcción, se incumplió con lo establecido en los artículos 6 y 12 de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De la revisión al “Padrón de Impuesto Predial recaudado”, se validó que las claves catastrales se encontraran clasificadas y registradas en las zonas homogéneas que les corresponde y que el Impuesto Predial fue correctamente determinado; observándose al respecto lo siguiente:
 
a) En veinte (20) claves catastrales que integran un monto recaudado por $1’091,622, la Dirección de Catastro en conjunto con la Dirección de Recaudación Municipal, realizaron cobros de menos por $974,174, esto debido a que la zona homogénea en la que el Ayuntamiento las tiene registradas es incorrecta, asignándose un valor menor al de la zona homogénea a la que dichos predios corresponden.
 
Por haber recaudado de menos Impuesto Predial, se incumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, en el Decreto No. 192, mediante el cual se aprueba Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, y en el artículo primero del Decreto No. 193 para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021.
 
b) La Dirección de Catastro no efectuó correctamente el cálculo del Impuesto Predial, debido a que se identificó que los tipos o clasificación de la construcción, no es congruente con el tipo de predio, mismas que se mencionan a continuación:

• En quinientas sesenta (560) claves catastrales que integran un monto recaudado por $1’284,083, la Dirección de Catastro, registró el tipo de predio como CASA HABITACIÓN, sin embargo, la clasificación DE LAS CONSTRUCCIONES es, comercial, industrial, equipamiento urbano, recreativo y estacionamiento.
 
• En trece (13) claves catastrales que integran un monto recaudado por $2’138,567, la Dirección de Catastro, registró el tipo de predio como NAVE INDUSTRIAL y en la clasificación de la construcción está como HABITACIONAL.
 
• En once (11) claves catastrales que integran un monto recaudado por $257,492, la Dirección de Catastro, registró el tipo de predio como NAVE INDUSTRIAL y no tienen construcción declarada aún cuando se trata de maquiladoras en función.

• En ochocientos treinta y nueve (839) claves catastrales que integran un monto recaudado por $15’129,856, la Dirección de Catastro, registró el tipo de predio como LOCAL COMERCIAL y en la clasificación de la construcción está como INDUSTRIAL.

• En tres mil ochocientos sesenta y seis (3,876) claves catastrales que integran un monto recaudado por $17’103,490, la Dirección de Catastro, registró el tipo de predio como LOCAL COMERCIAL, sin embargo, en la clasificación de la construcción es HABITACIONAL.
 
Por no tener el padrón correctamente clasificado y no efectuar los cobros correctamente se incumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021; en el Decreto No. 192, mediante el cual se aprueba Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021; artículo primero del Decreto No. 193 para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021 y con las Normas Técnicas de Valuación Catastral, Deslindes, Levantamientos, Cartografía y Registro Inmobiliario del Estado de B.C.

De igual forma, el oficial mayor, en conjunto con el Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, autorizaron erogaciones por concepto de bienes y servicios, observándose que:

Adjudicaron de manera directa 112 millones 822 mil 695 pesos a favor de siete proveedores, los cuales, en función de los rangos establecidos para dichas operaciones, por un importe de 110 millones 985 mil 837 pesos, debieron adjudicarse a través del procedimiento de Licitación Pública y un millones 836 mil 858 pesos, por Invitación de entre sus proveedores, a efecto de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en sus adquisiciones.

Incumpliendo con los artículos 19 fracciones III y IV del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, Baja California y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

De igual forma, adjudicaron de manera directa 3 millones 455 mil 183 pesos a favor de dos proveedores, observándose que los montos de los servicios adjudicados se fraccionaron, los cuales sobrepasan los rangos aplicables, debiendo haber sido por el procedimiento de Licitación Pública, a efecto de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en sus adquisiciones.

Incluso, se contrató la prestación de servicios de ocho proveedores por un importe de 69 millones 032 mil 446 pesos, observándose que no presentó las fianzas expedidas por institución afianzadora autorizada en la localidad en calidad de garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos celebrados.

Además, la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana otorgó subsidio por 891 mil 119 pesos, a favor de una Asociación Civil para el Proyecto “Reactivación de caseta programa Pases de Cruce Ágil y Modernización Electrónico a la caseta activa”, observándose que dicho concepto no cumple con el objetivo del Fideicomiso Fondos Tijuana y del Subsidio “Detonando los Proyectos Estratégicos de Tijuana”, mismo que consiste en apoyar la realización de proyectos y eventos de organismos e instituciones empresariales que impacten en el desarrollo económico del Municipio, no así para el propio Ayuntamiento.

De la revisión efectuada a las nóminas pagadas al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), correspondientes al ejercicio fiscal 2021, por $796’563,495, se determinó que en los pagos de nómina a empleados con categoría de confianza, el Director de Recursos Humanos, en conjunto con el Jefe de Departamento de Nóminas, no determinaron las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las disposiciones fiscales en el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, toda vez que en la determinación de la base gravable, omitieron incluir los pagos realizados bajo los conceptos de “SEGURIDAD SOCIAL EXENTO” por $401’434,839 y “PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE”, por $213’206,514.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 BIS fracciones X y XI del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, corresponde al Oficial Mayor, cumplir las disposiciones legales a quienes presten servicio público del Ayuntamiento, así como fijar los tabuladores y demás remuneraciones a quienes presten servicio público; además, en los artículos 7 fracción III y 11 fracción I del Reglamento Interno de Oficialía Mayor de Tijuana, Baja California, la Dirección de Recursos Humanos tiene la función de supervisar la elaboración de la nómina de las dependencias centrales del Ayuntamiento; y al Departamento de Nóminas, coordinar y supervisar, con la debida oportunidad, la planeación de tiempos y proceso de elaboración de la nómina, así como del pago de salarios y demás prestaciones que se establezcan o contraten.
 
Por no haber determinado las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por concepto de pago de salarios de conformidad con las disposiciones fiscales, se incumplió con lo establecido en los artículos 96 y 99 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al frente de la administración pública de Tijuana en el 2021, hubo tres alcaldes morenistas; Luis Arturo González Cruz, por los periodos comprendidos del 1 de enero al 12 de febrero y del 29 al 30 de septiembre; así como Karla Patricia Ruíz Macfarland, como presidente municipal suplente del 13 de febrero al 28 de septiembre.
Por último, Monserrat Caballero Ramírez del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2021.

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